Preguntas y dudas frecuentes sobre la fase de formación en empresa en los ciclos formativos de formación profesional La normativa de referencia para nuestra comunidad es la ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León. Esta normativa autonómica desarrolla lo dispuesto en otra norma de carácter estatal: el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Desde el curso 2024-25 toda la formación profesional tiene carácter dual, de manera que una parte del currículo o plan de estudios de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo se desarrolla en un centro de trabajo. Además, puede hacerse desde el primer curso de los ciclos formativos de FP. De acuerdo con la nueva normativa sobre FP, puede haber una modalidad de formación dual general, con entre un 20% y un 35% de formación en la empresa, y otra intensiva, con entre un 35% y un 50% de formación en la empresa. En el Simón de Colonia, de momento, se ha optado por el modelo general en el que, según el DECRETO 24/2024 de 21 de noviembre por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior en la Comunidad de Castilla y León, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tiene una duración de entre 565 y 695 horas, distribuidas en 180 horas en el primer curso y desde 385 hasta 515 horas en el segundo curso. Esa fase de formación en la empresa para el alumnado del primer curso de los nuevos ciclos formativos se hará este año en las últimas semanas del curso escolar, pero podría tener lugar en otros momentos en cursos venideros. De acuerdo con la nueva normativa sobre FP, puede haber una modalidad de formación dual general, con entre un 20% y un 35% de formación en la empresa, y otra intensiva, con entre un 35% y un 50% de formación en la empresa. Las ofertas de los Grados C (certificados profesionales), D (ciclos formativos) y, en su caso, E (cursos de especialización) pueden cursarse en dos tipos de regímenes: general o intensivo, ambos con carácter dual. En el Régimen general En el Régimen intensivo Con carácter general, la fase de formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos formativos que se imparten en el CIFP Simón de Colonia se desarrollará según del modelo del régimen general y su duración será la que se detalla a continuación: En Grado Superior (DECRETO 24/2024): En Grado Medio (DECRETO 25/2024): En Grado Básico (ORDEN EDU/1285/2024): Según la ORDEN EDU/1285/2024 en los ciclos formativos de grado básico a fase de formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará para el primer curso a partir de la vigésimo sexta semana, siempre que el alumnado cumpla los requisitos, y para el segundo curso, a partir de la decimoctava semana. En los ciclos formativos de grado medio, la fase de formación en la empresa para el alumnado del primer curso se hará este año en las últimas semanas del curso escolar, pero podría tener lugar en otros momentos en cursos venideros. De conformidad con el artículo 57.3.d) de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, y con los artículos 9.6.d) y e), y 158, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para iniciar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá tener cumplidos dieciséis años y haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y a las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional. Esto quiere decir que hay que haber superado los resultados de aprendizaje relacionados con los riesgos laborales tanto en el módulo ‘Itinerario Personal para la Empleabilidad’ como en otros módulos que incluyen ese tipo de contenidos. Si no es posible realizar la formación en empresa por falta de empresas dispuestas a acoger estudiantes de FP, las horas de primer curso se acumulan al siguiente curso y se realiza este periodo, en conjunto, en segundo curso. Las clases de primero continuarán en su horario habitual en todos los módulos siguiendo el calendario escolar. Si en un grupo de cualquier ciclo formativo hubiera algún alumno o alumna que no pudiera realizar el periodo de formación en empresa por no haber adquirido las competencias en materia de prevención de riesgos laborales o por no disponer de plazas de formación suficientes en las empresas colaboradoras este alumnado continuará las actividades lectivas en su horario habitual como en el caso anterior. La asignación de las personas en formación a las empresas u organismos equiparados se realizará de manera conjunta por un representante de la empresa y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa. En todo caso, la asignación se basará, al menos, en los siguientes criterios: a) El rendimiento académico y la asistencia a las actividades lectivas desarrolladas en el centro de formación profesional. b) Las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad. c) La proximidad geográfica del domicilio del alumno o alumna a la empresa u organismo equiparado. Además, se priorizará al alumnado con discapacidad, de tal forma que le sea asignado una empresa en la que las competencias funcionales del alumno o alumna sean compatibles con los resultados de aprendizaje a desarrollar en el entorno concreto. Los centros educativos informarán al alumnado matriculado en cada oferta formativa, con antelación a la fase de formación práctica en empresa, sobre el procedimiento de selección y los criterios de adjudicación de empresa para realizar la fase de formación. De acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de los cursos de especialización, y de un año o su equivalente en el caso de los ciclos formativos, que se corresponda con la oferta formativa que curse. A estos efectos únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores. La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona solicitante y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo de formación en empresa. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para trabajadores o trabajadoras asalariados: Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: La exención se solicitará desde el momento de formalización de matrícula hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado, en el centro educativo donde se haya formalizado la matrícula, mediante instancia dirigida a la persona titular de la dirección del centro educativo, conforme al modelo que establezca la dirección general competente en materia de formación profesional, junto con la documentación indicada en el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La persona titular de la dirección del centro educativo resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante y la valoración que realice el equipo docente del centro, en atención a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La resolución será notificada a la persona interesada y podrá contemplar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. La persona que ejerza la tutoría dual en la empresa valorará cada resultado de aprendizaje desarrollado parcial o totalmente en la empresa en términos de «superado» o «no superado». Realizará además una valoración cualitativa de la estancia formativa en la empresa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. El profesor o profesora responsable de cada módulo en el centro determinará la calificación final del mismo teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en su programación didáctica. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado se comprometerá a: Además, en todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del NIF, NIE o pasaporte y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito. El acuerdo entre la empresa y el centro podría rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias: Por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa o por decisión conjunta de ambos, cualquier persona en formación o grupo de personas podría ser excluida o excluidas de su participación en los siguientes supuestos: En este supuesto, no completarías el periodo de formación y no podrías obtener una evaluación positiva. Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración podrá contratar una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación. Si un alumno tiene convalidado algún módulo profesional, no tendría que realizar las horas de FFE de ese módulo, del mismo modo que si tiene una exención parcial de la FFE de uno o varios módulos.¿Qué normativa regula la formación en empresa en los ciclos formativos?
¿En qué se diferencia la nueva fase de Formación en Empresa del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) del sistema anterior?
¿Qué diferencia hay entre el régimen general y el régimen intensivo?
¿Cuánto dura la Fase de Formación en Empresa?
¿Cuándo se inicia la fase de formación en empresa?
¿Qué requisitos debo cumplir para poder iniciar la fase de formación en empresa u organismo equiparado?
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¿Y si en un grupo hay una parte del alumnado que no hace la formación en empresa por algún motivo?
¿Cómo me asignan la empresa en la que hacer mi formación?
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¿Cómo puedo justificar mi experiencia laboral para obtener la exención de la fase de formación en empresa?
¿Cómo se solicita la exención de la fase de formación en empresa?
¿Cómo se evalúa la fase de formación en la empresa?
¿Qué obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia?
¿Podría rescindirse el acuerdo del centro con la empresa antes de completar mi periodo de formación?
¿Qué puede ocurrir si no cumplo las obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia?
¿Qué tengo que hacer en caso de accidente durante mi estancia en la empresa? ¿Existe algún seguro de accidentes?
¿Si tengo convalidado uno o varios módulos profesionales tengo también convalidada la parte de formación en empresa de esos módulos?
Formación en la Empresa
March 12, 2026
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